Régimen general de autorización previa de DIFROL para inmuebles del Estado en Zona Fronteriza
Los Ministerios, organismos e instituciones de la Administración del Estado, sean éstos centralizados o descentralizados, incluidas las Municipalidades, deben solicitar la autorización previa de DIFROL para vender, arrendar u otorgar concesiones, permisos o autorizaciones y, en general, celebrar cualquier acto o contrato, respecto de bienes nacionales de uso público, fiscales, o que formen parte del patrimonio de dichas instituciones, que se encuentren situados total o parcialmente en zonas fronterizas del territorio nacional.
Sólo están afectos a esta obligación los actos jurídicos referidos a inmuebles situados en la zona fronteriza que tengan el carácter de bienes nacionales de uso público, que pertenezcan al Fisco o bien, a otras instituciones del Estado.
La venta, el arrendamiento, así como la celebración de otros actos y contratos referidos a inmuebles pertenecientes a particulares, situados en zona fronteriza, no están sujetos a esta autorización previa de DIFROL, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 83 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sin perjuicio de esta norma, existen prohibiciones para la obtención de tierras fiscales, ya sea en propiedad, arrendamiento o a cualquier título, en las franjas limítrofe y costera, por parte de personas naturales o jurídicas chilenas, en la forma establecida en el art. 6° del Decreto Ley N° 1.939 de 1977.
Respecto de la prohibición para nacionales de países limítrofes para la adquisición o transferencia del dominio y otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas del territorio nacional declaradas fronterizas, la normativa vigente contempla la posibilidad de obtener autorización del Presidente de la República por decreto supremo, previo informe del Estado Mayor de la Defensa Nacional y de DIFROL.
En el apartado siguiente se detalla la norma legal que plantea la prohibición antes citada y el procedimiento vigente para obtener la autorización del Presidente de la República.
